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El acceso al “matrimonio” entre personas del mismo sexo no es un derecho humano.

Por Carlos Álvarez Cozzi
Jusprivatista nacional e internacional uruguayo


 A las resoluciones aprobadas por la mayoría de los Estados miembro de la OEA y de la ONU, que negaron redefinir el matrimonio y el aborto como “derecho” de la mujer ahora se agrega este fallo europeo histórico de la Corte Europea de Derechos Humanos, que reconoce como antecedente las citadas decisiones.

En Europa la Corte de Derechos Humanos reconoció que la mayoría de los Estados de la Unión no aceptan las uniones homosexuales como constitutivas de “matrimonio”.
En un fallo de fecha 16 de julio de 2014, la Corte de Estrasburgo, órgano de gran prestigio, señaló que mientras “algunos estados miembro han extendido el matrimonio a parejas del mismo sexo”, la ley europea establece que el derecho de hombres y mujeres a casarse libremente “no puede construirse como una imposición de una obligación sobre los Estados miembro para permitirle el acceso a las parejas del mismo sexo”.
La sentencia se da luego que el demandante, natural de Finlandia, acusara a ese estado por no querer reconocer su cambio de sexo, de hombre a mujer, realizado en el año 2009.

Finlandia, que no reconoce el “matrimonio” gay, señaló que no podía reconocer el cambio de sexo del demandante que estaba válidamente casado con una mujer. En todo caso, explicaron, solo podía reconocer la nueva identidad si el matrimonio con la esposa se disolvía mediante el divorcio o la transformación del mismo en una sociedad civil.

El demandante indicó que el rechazo de aceptar el “matrimonio” del mismo sexo (dos “mujeres”) y su impacto en el reconocimiento de su nueva identidad, eran una violación de sus derechos humanos.

Sin embargo, la Gran Cámara de la Corte Europea de Derechos Humanos falló que el rechazo de Finlandia a reconocer las uniones del mismo sexo no constituye una violación a la Convención Europea de Derechos Humanos.

La Corte precisó que, si bien las personas tienen el derecho a “casarse y tener una familia” esto no puede interpretarse de modo tal que acepte el “matrimonio” gay.

El alto tribunal explicó que la Convención Europea de Derechos Humanos “consagra el concepto tradicional de matrimonio como aquel formado por un hombre y una mujer”.
  
La Corte también resaltó que el demandante no puede alegar que “existe un consenso europeo para permitir el ‘matrimonio’ del mismo sexo” dado que solo 10 Estados miembro de la Unión Europea lo reconocen, mientras que la mayoría de países reconocen que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer.

Esto nos demuestra a cabalidad, como la sensatez ha primado en todo el orbe, poniendo un freno a las presiones del lobby LGTBI sobre los Estados parte de las organizaciones internacionales. Es que no se puede, mejor dicho, no se debe legislar contra lo natural porque sería hacerlo contra la realidad y ya sabemos que ésta es porfiada y acaba siempre por pasar la factura con las consecuencias conocidas.
Felicitaciones entonces a la OEA, a la ONU y ahora a esta Corte de la Unión Europea.
A nuestro juicio, se cierra el círculo del tema, y esperemos que por muchos años.
No podemos negar nuestra satisfacción los que venimos luchando contra la prepotencia de quienes pretendían a la fuerza forzar el orden natural para implantar la agenda de género que busca hace años llevar adelante una “reingeniería social antinatural”.


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