Curso de Instructores del Método Billings

Adopción pre-natal


¿Es moralmente lícita la adopción prenatal?
por Lic. Néstor Martínez

Fuente: Revista Fe y Razón

En un artículo -que hemos conocido por su publicación en Internet (1)- del Prof. Ramón Lucas Lucas, la Dra. Mónica López Barahona y el Dr. Salvador Antuñano Alea, se propone la validez de la “adopción prenatal” o “adopción de embriones”.

Se trata del caso en que una mujer recibe en su vientre embriones que no han sido concebidos en ella misma, sino que han sido producidos “in vitro” y eventualmente congelados.

El argumento general de los autores es que es mejor que sean así transferidos al vientre de la mujer, para luego ser gestados y dados a luz, que quedar en esa situación anormal que sólo puede culminar, a la larga, en la muerte de los embriones.

En ese sentido, distinguen diversas acciones: la de producir embriones “in vitro”, la de no transferirlos al vientre materno, la de congelarlos, la de descongelarlos y la de “adoptarlos”.

Declaran que las tres primeras acciones son malas, la cuarta, indiferente en sí misma, dependiendo de la finalidad con que se realiza, y la quinta, buena, incluso, obligatoria moralmente.


1) El argumento central

El argumento central consiste básicamente en distinguir entre la “adopción prenatal” y la “fecundación in vitro (FIVET) heteróloga”, que es declarada inmoral por el Magisterio de la Iglesia.

Los autores argumentan que, según la moral católica, es moralmente lícito aquello cuyo objeto no es intrínsecamente malo, cuando tampoco la intención es mala ni las circunstancias lo vuelven malo. Pero ése es el caso de la adopción prenatal. En efecto, el objeto de la FIVET heteróloga es intrínsecamente malo. Pero ése no es el objeto de la adopción prenatal. Porque el objeto de la FIVET heteróloga es la transferencia de un embrión, concebido a partir de gametos de un tercero, a una mujer en la que no ha sido concebido, con la intención de la procreación. Mientras que el objeto de la adopción prenatal es lo mismo, pero con la intención de adoptar y salvar una vida humana.


Dicen:

“El punto decisivo es que el objeto del acto moral de la adopción de embriones no es una “procreación heteróloga”. No se puede considerar la adopción de embriones como parte de la procreación. La procreación se refiere necesariamente a un evento que consiste en el paso del no-ser al ser. No hay personas “parcialmente procreadas”. Por lo tanto, cuando tiene lugar la implantación de un embrión en el vientre de una mujer, no es un acto de procreación, pues la criatura implantada ya está completamente procreada. La gestación no es en cuanto tal procreación ni parte del acto sexual. Es un fenómeno biológico importante, con profundas repercusiones psicológicas, afectivas y personales, pero no es procreación.” (…) “Esto muestra, una vez más, como la transferencia del embrión al útero materno es inmoral en el contexto de un acto humano cuyo objeto moral es la procreación, pero no en aquel cuyo objeto moral es la adopción y la acogida.”

Este argumento no nos parece concluyente. Un objeto no se vuelve intrínsecamente malo por la intención del agente. En efecto, que el objeto de una acción es “intrínsecamente malo” quiere decir que es malo en sí mismo y por sí mismo, independientemente de la intención y de las circunstancias. Y el objeto de la FIVET heteróloga es intrínsecamente malo. Por tanto, lo es independientemente de la intención del agente, o sea, lo que es intrínsecamente malo es la transferencia de un embrión, concebido a partir de los gametos de un tercero, a una mujer en la que no ha sido concebido. Pero eso mismo, que es intrínsecamente malo, se encuentra en la adopción prenatal. Lo diferente es la intención de adoptar, pero la intención no cambia lo que es intrínsecamente malo (ése es un punto fundamental de la moral católica y, por tanto, de la moral natural). Luego, la adopción prenatal es intrínsecamente mala.

La intención, además, que es lo diferente en ambos casos, es en ambos casos algo bueno: en un caso la procreación, en el otro, la adopción con la finalidad de salvar una vida. Luego, no es la intención lo que hace la maldad moral de la FIVET. Pero quitando la intención, la FIVET y la adopción de embriones son lo mismo. Luego, la adopción de embriones es también moralmente mala.


Tampoco puede el “objeto moral” de un acto constituirse por la sola intención del agente, fuera de aquellos casos en que el acto en sí mismo considerado es moralmente indiferente. Preguntamos: ¿es moralmente indiferente la transferencia al vientre de la mujer de un embrión que no ha sido concebido en ella, y que ha sido concebido gracias a los gametos de terceros que no son ni ella ni su esposo?

Y si además de la intención del agente pesa el objeto del acto en sí mismo considerado, y este objeto es intrínsecamente malo, como hemos mostrado, entonces no basta la buena intención para volverlo bueno, según la más elemental moral natural y católica.

Toda la discusión presente en el párrafo arriba citado sobre el concepto de “procreación” parte de la base de que lo único condenable en la fecundación artificial homóloga o heteróloga es el origen del nuevo ser humano independientemente del acto sexual de los esposos. Pero no es así. El hecho de que se hable de “procreación heteróloga” no quiere decir que lo malo de la misma esté solamente en el acto procreativo como tal.

Sin duda que en el caso de la fecundación artificial homóloga, cuando el embrión ha sido concebido “in vitro”, dicho embrión ya ha venido totalmente a la existencia, como tal embrión. Pero la inmoralidad de la fecundación artificial homóloga no tiene que ver solamente con el origen del embrión fuera de la relación entre los esposos, sino también con la disociación que lleva consigo entre la concepción y la gestación.

Y en el caso de la fecundación artificial heteróloga, sin duda que el embrión ya existe como tal desde que es concebido, pero la inmoralidad de la misma no tiene que ver solamente con el origen del embrión fuera de la relación entre los esposos, sino también con la intervención de los gametos de un tercero (cfr. la Instrucción “Donum Vitae” (2)) y con la separación entre la concepción y la gestación.

Ahora bien, estas dos últimas inmoralidades se dan siempre, necesariamente en la “adopción prenatal”.

Los autores describen la acción en cuestión como “adopción”. Eso está muy lejos de la precisión conceptual necesaria para evaluar éticamente una acción. El mismo término de “adopción” es discutible como descripción de esta acción, pues la “adopción” normalmente se refiere al que ha sido concebido y gestado en otra mujer distinta de la que integra la pareja adoptante. Mientras que aquí vendrían a coincidir en una sola persona la adoptante y la gestante, porque se da una separación entre la mujer que concibe y la gestante. Y además, en este caso, necesariamente, la mujer llevará en su vientre un embrión que es fruto de los gametos de otro hombre que no es su esposo, y de otra mujer que no es ella misma, de lo contrario no se podría hablar de “adopción”.


En todo caso, el término “adopción” encubre esta realidad problemática, y por eso no es apto para describir la acción que luego se deberá evaluar moralmente.

De lo que debemos hablar, entonces, para describir correctamente la acción a valorar, es de la gestación en el vientre de una mujer de un embrión que no ha sido concebido en ella, y que ha sido concebido a partir de gametos que no son los suyos ni los de su esposo.

2) Separación entre concepción y gestación

El primer punto central, entonces, es si la identidad que la naturaleza humana establece entre la mujer que concibe y la mujer que gesta hasta el nacimiento, tiene algún significado moral, o es éticamente neutra.

Parece obvio que sí lo tiene. La expresión “hijo de mis entrañas” no se refiere solamente a la gestación, con prescindencia de la concepción.


El Magisterio de la Iglesia es claro al respecto. La Instrucción “Donum Vitae”, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, dice, hablando de la “maternidad sustitutiva”:

La maternidad sustitutiva representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad responsable; ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por los propios padres; instaura, en detrimento de la familia, una división entre los elementos físicos, psíquicos y morales que la constituyen.” (3)

Se habla aquí de un derecho del hijo a ser “concebido” y “gestado” por los propios padres, estableciendo así un vínculo ético irrompible entre la concepción y la gestación dentro del vientre de la misma mujer, de la misma madre.

En el mismo documento se ha afirmado, además:

“El hijo tiene derecho a ser concebido, llevado en las entrañas, traído al mundo y educado en el matrimonio: sólo a través de la referencia conocida y segura a sus padres pueden los hijos descubrir la propia identidad y alcanzar la madurez humana.” (4)

Existe pues un derecho del hijo a ser concebido y llevado en las entrañas, es decir, gestado, “en el matrimonio”, lo cual implica, por tanto, en el vientre de la misma mujer y madre. Siendo un derecho del hijo, debe ser respetado siempre.

Sin duda que no es lo mismo la “maternidad sustitutiva” que la “adopción prenatal”: en el primer caso, se trata de que una mujer asume temporalmente en su vientre al fruto de una concepción que se ha dado fuera de él, con la finalidad de entregarlo luego a la que será su “madre legal”, generalmente por una suma de dinero.


En la “adopción prenatal”, se trata por el contrario de una mujer que aloja en su vientre al fruto de una concepción que ha tenido lugar fuera de él, con la finalidad de darlo a luz y criarlo.


Hay una diferencia evidente en las intenciones, por tanto, pero solamente allí. Y no alcanza con la buena intención para hacer bueno algo que es de suyo intrínsecamente malo, como ya dijimos.


La maldad intrínseca consiste en este caso en la separación que se establece de hecho entre la concepción y la gestación, lo cual lesiona el derecho del hijo a ser “concebido y gestado en el matrimonio” y lesiona la naturaleza misma de la maternidad, al establecer esta separación antinatural entre la concepción y la gestación. Y también, como veremos en el apartado siguiente, en el hecho de que la mujer gesta, en esta hipótesis, un embrión que procede de gametos de terceros.


La respuesta de los autores a este punto es que esa separación no es obra de la pareja “adoptante”, sino que ya ha sido realizada por los que operaron la producción del embrión “in vitro” y su posterior congelación.


Pero no es totalmente así. Sin la intervención de esta pareja, el nuevo ser humano no sería gestado en un vientre en el que no ha sido concebido. Esta nueva anomalía se agrega a la previamente realizada por los que lo produjeron “in vitro” y lo congelaron, y es obra de la pareja adoptante.

En definitiva, o bien la relación entre concepción y gestación carece de toda dimensión ética, o, si la tiene, de modo que es una acción moralmente mala la que los separa, entonces: o bien la intención buena puede hacer bueno un acto malo, o no. Siendo las dos primeras alternativas inaceptables en la moral natural y católica, sólo queda la tercera: la “adopción prenatal” no es moralmente lícita.

Además, sigue en pie el hecho de que en el vientre de la mujer se está desarrollando el fruto de unos gametos que no son los suyos ni los de su esposo.


Los autores argumentan que:

“en situación normal, el comienzo del embarazo es el inicio de la vida de un ser humano. En situación normal, el embarazo que sigue a la relación de amor conyugal es el único modo lícito para que inicie y se desarrolle la vida de un ser humano. Pero con los embriones crioconservados nos encontramos en una situación anormal, completamente diferente de la anterior. Ya desde tiempos de Aristóteles, es deber de la «prudencia» la aplicación adecuada de la norma moral universal a la situación particular, si no se quiere caer en un esencialismo moral.”

Pero el criterio ético que viene del objeto intrínsecamente malo no depende de si la situación es “normal” o no lo es. Decir que algo es “el único modo lícito” en una “situación normal” es no decir nada. Es como decir que es el único modo lícito, salvo el caso en que hay otro.

Más allá de lo que pueda ser el “esencialismo moral”, el hecho es que es ajena a la moral católica la concepción de un acto que sería intrínsecamente malo o no según las circunstancias. Eso va contra la noción misma de lo “intrínsecamente malo”. Es cierto que hay actos que son en sí mismos moralmente indiferentes, o aún buenos, que se vuelven malos por las circunstancias, pero por esa misma razón, no son “intrínsecamente malos”, sino extrínsecamente, es decir, a causa de las circunstancias particulares en que se realizan.

Los autores se defienden de lo que parece ser la lógica consecuencia de lo anterior: que el fin justifique los medios, que la intención vuelva bueno lo que es en sí malo:

“Esto no significa que el fin bueno justifica un acto con un objeto intrínsecamente malo, ni tampoco que la adopción prenatal de embriones crioconservados conlleve la abolición del principio evocado en la objeción, más bien se coloca en otro plano, porque el objeto del acto moral es otro. La vida humana ya ha tenido inicio en modo ilícito; el embarazo-maternidad no se disocia del acto conyugal por el acto de la adopción, sino que ya está disociado por el acto de la fecundación artificial ilícita.”

A esto respondemos lo ya dicho arriba: la disociación entre el acto conyugal y el embarazo-maternidad tiene dos fases o etapas: 1) La producción del embrión fuera del vientre materno. 2) La implantación de ese embrión en el vientre de una mujer que no lo ha concebido.
Es innegable que este segundo acto agrega algo a esa disociación: sin este segundo acto, no se daría esa realidad claramente disociativa de los dos aspectos, que es el crecimiento del embrión en un vientre en el que no ha sido concebido. Solamente se daría la existencia del embrión ya concebido sin un embarazo y gestación consiguiente.

¿Se puede decir que este segundo aspecto disociativo es éticamente indiferente? ¿No es éticamente relevante que la mujer que gesta sea la misma que concibe? ¿Es separable, para la madre, el hecho de concebir del hecho de gestar?

Continúa el artículo:

“La objeción vale si se aplica a la fecundación artificial, pero no vale si se aplica a la adopción prenatal como solución extrema a la crioconservación ya realizada. El acto de adopción ni disocia en sí (finis operis – objeto del acto) ni se hace para disociar (finis operantis – fin de quien actúa) el embarazo del acto conyugal, sino que salva (finis operis) y quiere salvar (finis operantis) una vida ya concebida, en cuyo origen se ha dado previamente esa disociación. El acto de adopción tiene como objeto propio ofrecer la posibilidad de salvar una vida.”


Sigue aquí la deformación del planteo ético debida a creer que el acto que se evalúa se describe correctamente, formalmente, como “adopción”, cuando en realidad lo que está en cuestión es la gestación del hijo en un vientre en el que no ha sido concebido. Es por aquí que se da innegablemente la separación entre el embarazo y el acto conyugal, por el lado del “finis operis”, es decir, el fin objetivo de la acción, independientemente de la intención o “finis operantis”, fin del que obra.


Pues la finalidad objetiva de una tal implantación del embrión en el útero de una mujer es hacer que sea gestado en una mujer en la que no fue concebido. Lo cual implica evidentemente separar el embarazo del acto conyugal. Recuérdese además lo arriba dicho sobre las dos fases o etapas de esa disociación: la de la producción del embrión fuera del vientre materno, y la de la implantación del embrión en un vientre en el que no fue concebido.

Además, el hecho de que la situación sea “extrema” es igualmente irrelevante si lo que está en juego es la realización de un acto intrínsecamente malo, como es efectivamente el caso.

Según los autores:

“Del mismo modo que la adopción de un "adulto" no justifica el abandono hecho por los padres, ni tampoco una desestima de la maternidad natural, tampoco en el caso de la adopción de embriones.”

Pero el que adopta a un adulto no hace nada intrínsecamente malo, concretamente, no separa la concepción de la gestación ni atenta contra la unidad matrimonial haciendo que la mujer lleve en su vientre el fruto de gametos de terceros.

3) Atentado a la unidad matrimonial


Esto nos lleva al segundo punto central. Continúa el artículo:

“El transferir estos embriones al útero de una mujer no altera ni violenta su sexualidad ni su vínculo matrimonial. El bien que se trata de salvar no es el matrimonio, que en absoluto se ve herido por acoger un hijo, sino más bien engrandecido y ordenado a su fin; se trata de salvar la vida del embrión congelado que es lo que está en juego.”


No parece formar parte, entonces, de la sexualidad de la mujer, para los autores, el que el embrión que en ella se gesta haya sido concebido en ella misma.

Pero sobre todo, en cuanto al vínculo matrimonial, normalmente, en estos casos, el hijo “adoptado” será fruto del semen de otro varón distinto del esposo. ¿Eso no altera el vínculo matrimonial? Es cierto que el matrimonio no se ve herido por acoger un hijo, tampoco por adoptar legalmente al hijo de otra pareja. Pero ¿no se ve herido porque la mujer geste al hijo de otro hombre?

¿Cuál es entonces la maldad específica de la FIVET heteróloga, es decir, cuando la mujer es fecundada con semen de otro hombre que no es el esposo? ¿O es que ésta no tiene ninguna característica ética específicamente diferente de la FIVET homóloga?

Dice la Instrucción “Donum Vitae”:

“A través de la FIVET y de la inseminación artificial heteróloga la concepción humana se obtiene mediante la unión de gametos de al menos un donador diverso de los esposos que están unidos en matrimonio. La fecundación artificial heteróloga es contraria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y por el matrimonio.

El respeto de la unidad del matrimonio y de la fidelidad conyugal exige que los hijos sean concebidos en el matrimonio; el vínculo existente entre los cónyuges atribuye a los esposos, de manera objetiva e inalienable, el derecho exclusivo de ser padre y madre solamente el uno a través del otro. El recurso a los gametos de una tercera persona, para disponer del esperma o del óvulo, constituye una violación del compromiso recíproco de los esposos y una falta grave contra aquella propiedad esencial del matrimonio que es la unidad.” (5)

La fecundación artificial heteróloga, entonces, es contraria a la unidad del matrimonio, porque el recurso a los gametos de un tercero viola el compromiso recíproco de los esposos y es una falta grave a la unidad matrimonial.

¿Cómo decir entonces que el matrimonio “no se ve herido” por el hecho de que la mujer lleve en sus entrañas a un embrión que ha venido a la existencia gracias a los gametos de otro hombre que no es su esposo, y de otra mujer que no es ella misma?

Continúa el artículo:

“Y el bien de la vida del embrión prevalece siempre (de acuerdo con la moral católica) en aquellos casos en los que la sexualidad sí se ha visto violentada. Tal es el caso de una mujer soltera o casada que tras una violación resulta embarazada. Jamás desde la moral católica se le recomendaría abortar. Prevalece siempre el bien de la vida del embrión y no el daño a su sexualidad o a su vínculo matrimonial (si éste existe).”

Y agrega:

“Por otra parte, tampoco se cuestiona que una viuda se case con otro hombre y éste adopte a los hijos no procreados en el acto sexual propio de este segundo matrimonio, ni aunque la viuda estuviera embarazada de su primer marido. El mismo principio se aplica en el caso de que una mujer quede embarazada como consecuencia de una infidelidad matrimonial. Tampoco en este caso la moral católica recomendaría abortar y evidentemente la sexualidad de la mujer y su vínculo matrimonial están seriamente comprometidos en este supuesto. De nuevo, prevalece el bien de la vida del embrión.”

En primer lugar, es claro que la oposición a la adopción prenatal no lleva consigo el que se proponga el aborto del ser humano así gestado, como no puede aceptarse tampoco el aborto del que es fruto de una violación. En general, el aborto no es nunca, en la moral católica, lo que se debe hacer en caso de que algo haya fallado desde el punto de vista ético en el proceso de traer un ser humano al mundo.

Una cosa es el derecho a la vida del concebido y otra el carácter intrínsecamente malo o no del acto que lo trajo a la vida. La pregunta ética en este caso no es qué hacer con el embrión que ha sido implantado en el vientre de una mujer que no lo concibió, sino si se puede hacer eso lícitamente desde el punto de vista moral.

Sin duda que, una vez concebido, el ser humano goza de la dignidad propia de la persona humana, independientemente del modo en que haya venido a la existencia. Puede ser fruto de una fornicación entre solteros, o de un adulterio, o de una violación. Puede haber sido “adoptado prenatalmente” o incluso fabricado, “clonado”, en forma casi enteramente artificial. Eso no le quita su dignidad de persona y su derecho a la vida. Pero tampoco quita que los actos que lo trajeron al mundo hayan sido, en estos casos, inmorales e intrínsecamente malos, y que por tanto la ley moral deba proscribir absolutamente tanto la fornicación, como el adulterio, como la violación, como la “adopción prenatal”, como la clonación de seres humanos.

Por eso, no es lícito hacer daño al embrión ya concebido, y por eso mismo no se lo puede matar si ha sido congelado, ni siquiera se lo puede dejar morir sin prestarle toda la asistencia que sea posible de parte nuestra para que siga viviendo. Sin embargo, lamentablemente, tampoco se lo puede implantar en el vientre de una mujer, porque eso sería un nuevo acto intrínsecamente malo, y no se debe hacer el mal para lograr el bien.

El bien de la vida del embrión exige que no se haga nada que tenga como objeto directo su muerte, pero no exige que se haga algo intrínsecamente malo para mantenerlo con vida.

Obviamente, no hay paridad alguna entre los casos que mencionan los autores y la “adopción prenatal”. En ninguno de esos casos se separa la concepción de la gestación o embarazo.

En el caso de la violación, el que violenta de ese modo la sexualidad ha pecado, e igualmente ha pecado, porque también violenta la sexualidad (que tiene un vínculo esencial, recordemos, con la transmisión de la vida y todo lo que ésta implica) el que implanta un embrión en un útero en el que no ha sido concebido, y quien consiente con ello.

En el caso de la viuda, la concepción tuvo lugar legítimamente, cuando estaba casada con su primer esposo. Y en el caso de la infidelidad matrimonial, el acto de concebir fue tan ilícito moralmente como lo es la adopción prenatal.

4) Otros argumentos

Pero lo que sigue nos deja verdaderamente perplejos:

“Por otra parte y en un plano de reflexión no ya filosófico sino teológico, si la maternidad fuera en sí misma intrínsecamente ilícita en el caso de no iniciar mediante un acto sexual conyugal por parte de dos esposos, no se ve cómo la maternidad de la Santísima Virgen María pueda escapar a esta dificultad. Es evidente que estamos ante un caso sobrenatural y milagroso completamente distinto al de la maternidad natural humana. Es sin embargo suficientemente sabido que lo sobrenatural va más allá de lo natural, pero no puede realizar algo que es intrínsecamente inmoral.”

Ante todo, parece que con este argumento se convalidaría la fecundación artificial, al menos la homóloga. En efecto, en esos casos, la maternidad no se inicia mediante el acto sexual de los dos esposos. ¿No es intrínsecamente ilícita, entonces, en esos casos, la procreación? Los documentos del Magisterio dicen lo contrario.

Por lo mismo, este argumento, incluso si fuese concluyente, que no lo es, como veremos, tampoco serviría para justificar la “adopción prenatal”, pues en ella, además de no darse el origen del embrión en el acto sexual de los esposos “adoptantes”, ocurre también que ese embrión es fruto de los gametos de terceros, lo cual bastaría para invalidar moralmente el acto aún si, lo que no concedemos, fuese éticamente lícita la maternidad separada del acto sexual de los esposos.

En segundo lugar, sin duda que lo sobrenatural, cuando viene de Dios, jamás es intrínsecamente inmoral. De ahí sólo puede concluirse que la maternidad virginal por obra de la gracia divina no es intrínsecamente inmoral. Cosa que evidentemente la Iglesia ha sabido desde siempre. Pero en ese caso no hay separación entre la concepción y la gestación, como sí la hay en el caso de la “adopción prenatal”.

Pero sobre todo, el caso de la maternidad virginal de María Santísima no es una excepción a la ley natural que dice que sólo es moralmente lícita la procreación cuando se origina en el acto conyugal de los dos esposos.

Dicho precepto moral es una consecuencia de la naturaleza humana. Expresa una exigencia de la naturaleza humana en la procreación del nuevo ser humano. Pero siendo la procreación algo en principio natural, es lógico que dicha exigencia mire a la procreación en su dimensión natural, y que no tenga por qué cumplirse en el caso de una intervención divina sobrenatural.

La intervención sobrenatural de Dios es algo que queda fuera del radio de alcance del precepto en cuestión. No es una excepción a la regla, como no lo es no venir a clase los sábados si las clases son de lunes a viernes.

Ahora bien, no cae fuera de dicho precepto sobre la procreación humana el caso en que se implanta un embrión en un útero en el que no fue concebido. Allí estamos en pleno orden natural y por tanto, rige plenamente el precepto en cuestión.

Continúa el artículo:

“Es evidente que así como en el caso de la maternidad divina estamos en otro plano e intervienen principios de juicio ético diferentes, así también en el caso de la adopción de los embriones crioconservados estamos en una situación distinta de la normal y los principios de juicio ético tiene que adecuarse a ese caso.”

Pero no hay más que dos situaciones posibles, éticamente hablando: aquella en que no hay nada que trascienda lo natural, y aquella en la que está presente lo sobrenatural. En principio, el orden moral natural, en lo que se refiere a los imperativos absolutos que tienen que ver con los actos intrínsecamente malos, es absolutamente universal. Lo único que puede trascenderlo es precisamente lo sobrenatural.

Lo contrario es caer en el relativismo de las situaciones: dentro del orden natural habría que distinguir lo “normal” de lo que no lo es. ¿Qué quiere decir “normal”, en este caso, sino precisamente “natural”? Si la situación el embrión congelado no es “normal”, es precisamente porque es contraria a las exigencias de la naturaleza humana. Pero igualmente contraria es la implantación en un vientre en el que no fue concebido. Y no hay una moral distinta de la natural, para los casos no naturales. Si así fuera, no habría nada intrínsecamente malo, pues si lo es, es porque, no siendo natural, es juzgado, precisamente, desde la moral natural, que es la única que hay.

Continúa en la misma línea el artículo:

“Lo ideal sería no haberlos producido artificialmente, ni congelado. Y dentro de esta situación ya negativa de la crioconservación, lo «ideal» sería que los «padres» que lo encargaron (perdón por la ofensa al embrión) no los abandonasen y los acogiesen aceptando la transferencia en el útero.

Pero, la falta de todas estas soluciones «ideales» no debe conducir a tildar de inmoral el acto de generosidad de una madre que en algún modo «subsana» estos actos ilícitos. Ni a impedir este acto de generosidad que se constituye, de hecho, en la única vía posible para que el embrión siga su desarrollo vital.”

Con el mismo razonamiento se podría decir:

“Lo ideal es que las mujeres no aborten. Pero dada la situación ya negativa de que la mujer decide abortar, no se puede tildar de inmoral el acto del personal médico que busca que ese aborto se realicen en las mejores condiciones higiénicas posibles, para que al menos no peligre la vida de la madre.”

En cuestiones morales hay que tener presente ante todo los imperativos absolutos que derivan del carácter intrínsecamente malo de ciertas acciones, que por ello mismo no deben ser realizadas bajo ninguna circunstancia. Esto no admite grados, como sí lo admite hablar de “lo ideal” y lo que se acerca más o menos a “lo ideal”. Una acción, o es intrínsecamente mala, o no lo es. En el primer caso, simplemente no debe hacerse. Es lo que dice la Encíclica “Veritatis Splendor” en su n. 52:

“Los preceptos negativos de la ley natural son universalmente válidos: obligan a todos y cada uno, siempre y en toda circunstancia. En efecto, se trata de prohibiciones que vedan una determinada acción «semper et pro semper», sin excepciones, porque la elección de ese comportamiento en ningún caso es compatible con la bondad de la voluntad de la persona que actúa, con su vocación a la vida con Dios y a la comunión con el prójimo. Está prohibido a cada uno y siempre infringir preceptos que vinculan a todos y cueste lo que cueste, y dañar en otros y, ante todo, en sí mismos, la dignidad personal y común a todos.

Por otra parte, el hecho de que solamente los mandamientos negativos obliguen siempre y en toda circunstancia, no significa que, en la vida moral, las prohibiciones sean más importantes que el compromiso de hacer el bien, como indican los mandamientos positivos. La razón es, más bien, la siguiente: el mandamiento del amor a Dios y al prójimo no tiene en su dinámica positiva ningún límite superior, sino más bien uno inferior, por debajo del cual se viola el mandamiento. Además, lo que se debe hacer en una determinada situación depende de las circunstancias, las cuales no se pueden prever todas con antelación; por el contrario, se dan comportamientos que nunca y en ninguna situación pueden ser una respuesta adecuada, o sea, conforme a la dignidad de la persona. En último término, siempre es posible que al hombre, debido a presiones u otras circunstancias, le sea imposible realizar determinadas acciones buenas; pero nunca se le puede impedir que no haga determinadas acciones, sobre todo si está dispuesto a morir antes que hacer el mal.” (6)

Dicen los autores:

“La evidencia empírica muestra como se puede mantener la gestación durante los últimos meses, incluso cuando la madre ha muerto (casos de muerte encefálica) para salvar la vida del niño, sin que esto contradiga norma moral alguna.”

Pero aquí no hay separación entre concepción y gestación, ni intervención de los gametos de un tercero.

Continúan diciendo:

“Se podría incluso hipotizar, que en el caso futuro en el que se llegara a un útero artificial capaz de llevar adelante la gestación, ofrecerle al embrión congelado esta posibilidad para salir de su estado de vida suspendida y desarrollarse, sería moralmente lícito. Esto muestra, una vez más, como la transferencia del embrión al útero materno es inmoral en el contexto de un acto humano cuyo objeto moral es la procreación, pero no en aquel cuyo objeto moral es la adopción y la acogida.”

Pero un “útero artificial” podría ser tal vez una respuesta terapéutica válida en los casos en que el embrión, normalmente concebido, no puede desarrollarse normalmente en el seno materno, sino que por alguna razón médica morirá en caso de permanecer allí. Mientras que en este caso estamos suponiendo un ser humano que, no sólo ha sido concebido artificialmente, sino que además ahora sería gestado, desde el comienzo, artificialmente. Eso constituiría un atentado más grave aún contra la dignidad del ser humano en gestación.

Termina diciendo el artículo:

“Una última reflexión nos puede ayudar a aclarar todavía más el concepto en juego. Toda fecundación “in vitro” es inmoral porque contradice la naturaleza de la procreación humana. Sin embargo, una vez realizada la fecundación y “producido” el embrión, su transferencia al útero no sólo no es inmoral, sino obligatoria desde el punto de vista ético. Lo que muestra que no es la transferencia, en sí misma, lo que es ilícito, sino la procreación heteróloga.”

En primer lugar, esto de que la transferencia al útero sería moralmente obligatoria es de la cosecha exclusiva de los autores, y supone la misma tesis que intentan defender: que la adopción prenatal es éticamente legítima.

En segundo lugar, no nos parece que pueda decirse que dicha adopción prenatal sería obligatoria moralmente, no solamente porque lo intrínsecamente malo, obviamente, no puede ser moralmente obligatorio, sino además, porque no se ve quién sería, en concreto, el sujeto de esa obligación moral. ¿Quién, qué pareja concreta, está obligada moralmente a “adoptar” a esos embriones, y por qué? Las obligaciones morales deben ser cumplidas por seres humanos concretos, individuales, no por “todos nosotros en general”. ¿Por qué es esta pareja y no aquella la que está moralmente obligada a “adoptar” a este embrión concreto?

Conclusión

Es innegable la buena intención que anima el artículo del Prof. Lucas y los Dres. López Barahona y Antuñano que comentamos. Es comprensible también la angustia que se experimenta ante la “situación absurda” en que se encuentran los embriones humanos crioconservados. Dice en efecto la Instrucción “Donum Vitae”, I, 5:

“Los métodos de observación o de experimentación, que causan daños o imponen riesgos graves y desproporcionados a los embriones obtenidos in vitro, son moralmente ilícitos por la misma razón. Todo ser humano ha de ser respetado por sí mismo, y no puede quedar reducido a un puro y simple valor instrumental en beneficio de otros. Por ello no es conforme a la moral exponer deliberadamente a la muerte embriones humanos obtenidos in vitro. Por haber sido producidos in vitro, estos embriones, no transferidos al cuerpo de la madre y denominados "embriones sobrantes", quedan expuestos a una suerte absurda, sin que sea posible ofrecerles vías de supervivencia seguras y lícitamente perseguibles.”

Como lo enseña la “Donum Vitae”, esta situación es “absurda”, y lo es porque no es posible ofrecer a esos embriones “vías de supervivencia seguras y lícitamente perseguibles”. Es claro, entonces, que la transferencia al vientre de una mujer no es “lícitamente perseguible”, pues de lo contrario, sería una vía posible para salir de esa situación, que por lo mismo ya no sería “absurda”.

Pues su “absurdidad” consiste en que no se puede ni matar, obviamente, a esos embriones congelados, ni dejarlos morir, que sería lo mismo en el fondo, ni tampoco transferirlos al vientre de una mujer. Sólo se puede mantenerlos con vida indefinidamente o hasta que mueran por causas totalmente ajenas a nuestra voluntad.

Es el resultado de haber querido “jugar al aprendiz de brujo” con la procreación humana. Esos embriones congelados que no pueden ser arrancados de esa “situación absurda” son testigos mudos y elocuentes de los límites que es necesario reconocer también en la actividad científica cuando lo que está en juego es la dignidad de la persona.

Al terminar de redactar estas páginas recibimos la noticia de la publicación de la Instrucción “Dignitas personae” de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sobre algunas cuestiones de Bioética, en la cual se puede leer, sobre nuestro tema, lo siguiente:


Tampoco la propuesta de ponerlos a disposición de esposos estériles como "tera­pia" de infertilidad es éticamente aceptable, por las mismas razones que hacen ilícita tanto la procreación artificial heteróloga como toda forma de maternidad subrogada; esta práctica implicaría además otros problemas de tipo médico, psicológico y jurídico.

Para dar la oportunidad de nacer a tantos seres humanos condenados a la destrucción, se ha planteado la idea de una "adopción prenatal". Se trata de una pro­puesta basada en la loable intención de respetar y defender la vida humana que, sin embargo, presenta problemas éticos no diferentes de los ya mencionados.

En definitiva, es necesario constatar que los millares de embriones que se encuentran en estado de abandono determinan una situación de injusticia que es de hecho irreparable. Por ello Juan Pablo II dirigió «una llamada a la conciencia de los responsables del mundo científico, y de modo particular a los médicos para que se detenga la producción de embriones humanos, teniendo en cuenta que no se vislumbra una salida moralmente lícita para el destino humano de los miles y miles de embriones "congelados", que son y siguen siendo siempre titulares de los derechos esenciales y que, por tanto, hay que tutelar jurídicamente como personas humanas»” (7).



Notas

1) La licitud moral de la adopción de embriones congelados y la respuesta a las objeciones; http://es.catholic.net/sexualidadybioetica/347/1648/articulo.php?id=26064;
cfr. http://es.catholic.net/sexualidadybioetica/347/1648/articulo.php?id=26093.
2) Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum Vitae sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación, 22 de febrero de 1987.
3) Ibid., n. II, A, 3.
4) Ibid., n. II, A, 1.
5) Ibid., n. II, A, 2.
6) Juan Pablo II, Carta Encíclica Veritatis Splendor, 6 de Agosto de 1993.
7) Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Dignitas personae sobre algunas cuestiones de bioética, 8 de setiembre de 2008, n. 19.

1 comentario:

JORGE dijo...

Es muy interesante,

Pero para quienes quieren adoptar, creo que tienen muchos niños ya nacidos que han sido abandonados y también necesitan de una mamá y un papá.

Gracias y bendiciones