Curso de Instructores del Método Billings

Día del No Nacido


"La libertad de matar no es auténtica libertad
sino una tiranía que reduce al ser humano a la esclavitud"
(Benedicto XVI)

Faltan 6 meses para conmemorar especialmente
a los niños no nacidos por culpa del genocidio del aborto:

28 de diciembre
Día del NO AL ABORTO


¡ ÚNETE !



Muy pronto inauguraremos nuestra nueva web para difundir que este día,

el Día de los Inocentes, se convierta en un clamor mundial por el fin de las leyes abortistas y de todas las iniciativas a favor del mayor genocidio

que la humanidad haya conocido en toda su historia.

Muy pronto .....


www.diadelnoalaborto.com.ar

Campaña auspiciada por el sitio:

Epitafio









Nos mataron
porque dijeron que estábamos de más,
como Herodes consideró
que Jesús estaba de sobra.
Nadie nos pudo defender.
Todo fue en el silencio
del vientre de nuestras madres.
Nos despedazaron,
nos ahogaron,
nos envenenaron
con la frialdad de un verdugo.
Por nuestra muerte se pagó dinero,
precio de sangre como el que recibió Judas.

Botaron a la basura los pedazos
de nuestros pequeños cuerpos,
o los quemaron en un incinerador
para que no quedara rastro de nuestro asesinato.
Ni siquiera tuvimos una sepultura o una lapida.
No llegamos a tener nombre,
ni pudimos recibir el Bautismo.
Sólo somos parte de un número macabro
de varias decenas de millones cada año.
Colaboraron en nuestra muerte
poderosos de este mundo,
algunos que habían jurado respetar la vida,
e incluso nuestros propios padres.
¡Que nuestro grito salve a otros niños!

(Lápida encontrada en la fachada de una iglesia castrense de Chile)

Oración de un matrimonio

Reo de familia numerosa…
y de cinco hijas monjas de clausura

Fuente: Alfa&Omega

Han tenido que soportar la incomprensión de muchos, pero hoy pueden volver la vista atrás y dar gracias a Dios por una vida matrimonial y familiar plena. En la Seguridad Social, quisieron convencerles para someterle a ella a una operación de ligamiento de trompas, y les echaron, al insulto de integristas. Muchos tampoco entendieron que permitieran a su hija Esther hacerse monja de clausura… Éste es el testimonio-oración que ofrecieron el matrimonio de Inma y Jano Ripoll, del Camino neocatecumenal, y su hija Elena, durante la celebración del Corpus Christi en Madrid presidida por el cardenal Rouco

Inma: Cuántas veces te he preguntado: «¿Qué quieres? ¿Por qué nos envías tantos hijos? ¿Por qué el paro? ¿Por qué el cáncer del niño?» ¡Qué difíciles fueron los embarazos de los siete! Cinco nacieron por cesárea. Y cada uno venía con un sufrimiento añadido, porque nos atacaban: en la familia, en el trabajo… Incluso en ambientes que se llaman cristianos, nos atacaban los médicos...

Jano: Señor, en cada nuevo embarazo había médicos que me trataban como si fuera un asesino, y me preguntaban: «¿Otra vez por aquí? ¿Pero usted qué es lo que quiere, matar a su mujer?» Y nos echaron de la Seguridad Social porque nos negamos a firmar un papel autorizándoles a ligar las trompas a Inma. Nos llamaron integristas y no sé cuántas cosas más. Al final, acudimos a un ginecólogo con sentido cristiano, y decidimos seguir Tus planes, aunque –perdónanos, Señor– a veces tampoco nosotros los entendíamos. Seis chicas y, por último, un chico. No me los esperaba, y me asombraban Tus planes.

Inma: Nuestros hijos fueron creciendo. Los problemas de pañales se convir- tieron en rebeldía. Una de nuestras hijas, Esther, cuando estudiaba Enfermería, pasó por unos momentos difíciles. Le aconsejamos que fuera unos días de descanso a la hospedería de un convento de clausura. Antes de irse, nos dijo que iba con la intención de demostrar a las monjas que Dios no existía: ¡que Tú, Señor, no existías! Y pocos meses después, no sólo te encontró, sino que decidió hacerse monja y entrar en el convento de las clarisas de Lerma.

Jano: ¡Y se montó de nuevo el escándalo! «¿La vais a dejar ir, ahora que está en la plenitud de la vida? ¿Estáis locos?» Pero aunque a mi mujer y a mí nos costaba mucho, nosotros sabíamos, Señor, que ésa era una nueva forma que tenías de bendecirnos. Año y medio después, Esther tomó el hábito.

Inma: Ese día, durante la ceremonia, mis hijas Raquel y Berta encontraron la respuesta. Pusieron nombre al anhelo más profundo de su corazón y decidieron seguir el mismo camino. Y tras el discernimiento oportuno, poco tiempo después, ya teníamos tres hijas monjas de clausura. ¡Se dice pronto, Señor! Nuestra hija Inma estaba en Uruguay, haciendo un voluntariado, y se iba enterando de todo esto por teléfono. Volvió para la entrada de Raquel en el convento…, y su corazón reconoció que también ése era su sitio. Pidió consejo espiritual, y un sacerdote le dijo: «Lo mejor es que te vayas a tomar el Sol». Ella entendió, y se fue a tomar el Sol ante el sagrario, donde estás Tú, el Sol del mundo, el que da la verdadera luz, el calor y el color a nuestras vidas.

Jano: Y también decidió ingresar en el convento. Esto parecía de risa. ¡Cuatro hijas monjas de clausura! Ymás incomprensión a nuestro alrededor. ¡Cuántas horas pasamos frente a Ti, en la Eucaristía! Han sido años muy duros, vividos también con mucho gozo. Pero no acaba ahí la cosa. Nuestra hija Elena ha terminado, la semana pasada, la carrera de Magisterio Infantil, y el sábado que viene ingresa en el convento. Al final, nos vamos a quedar con la parejita, con Mar y con Alejandro, que están aquí hoy dándote las gracias.

Inma: Señor, nos cuesta mucho, pero nos sentimos profundamente agradecidos por el don maravilloso de tener 5 hijas entregadas a Dios. Sabes que éstos no eran nuestros planes. Queríamos que se casaran y soñábamos con tener un montón de nietos. ¡Pero son las mujeres más felices del mundo! Llama la atención. María nos enseña a entregártelas de nuevo todos los días.

Jano: Y ahora, Señor, ¿qué hacemos con la furgoneta? ¿Qué hacemos con la ca- sa, que antes era pequeña y ahora se nos ha quedado tan grande? Pero dice el salmo: Me encanta mi heredad, ¿cómo pagaré al Señor todo el bien que me ha hecho?


Elena Ripoll: A una semana de entrar en el convento, sólo puedo decirte lo mismo que mis padres: ¡gracias! Gracias por haberte fijado en mí, a pesar de haberte negado tantas veces. Te agradezco de corazón los padres que me has dado y la fe que me han transmitido. Sé que vas a cuidar muy bien de ellos y de mis dos hermanos Mar y Alejandro. Bendícelos siempre. En esta tarde del Corpus, te pido, Señor, por todos los que están sufriendo las consecuencias de la crisis económica y moral que estamos sufiendo. Cuánto dolor, cuánto paro, cuántas situaciones difíciles. Te pido también especialmente por las jóvenes y los jóvenes a los que quieres tocar el corazón; para que, ante el miedo de la llamada, sean valientes y respondan con generosidad a la vocación, a tu grito de Amor. Que sean muchas y muchos los que te digan Sí.

Carta abierta al Dr. Jorge Bustamante

Temperley, 31 de mayo de 2009

De mi mayor consideración:
le dirijo estas líneas, a causa de la sentencia por usted dictada en el lamentable caso en el que una nena de 12 años fue violada reiteradamente por su abuelastro, luego de lo cual resultó embarazada.

1. En este caso, usted dictaminó a favor de la eliminación del bebé gestado. Con tal decisión, usted -junto con su colega, el Dr. Pablo Estrabou- ha convalidado un marco jurídico en el cual una de las víctimas, absolutamente inocente y totalmente inocente- es sentenciada a muerte y ejecutada, mientras que el abominable criminal -abusador y violador de una niña, que además es su nieta- conserva la vida sin ningún problema ni agravante: "causa" una muerte y conserva su vida. Ello es posible a causa de la interpretación efectuada respecto al ya famoso art. 86 del Código Penal de la Nación, mediante la cual se incorpora el criterio de eliminar a un ser humano en virtud de un posible perjuicio que podría causar a la salud de su madre, dado que el Cuerpo Médico Forense ha dictaminado que «no puede determinar si la niña se encuentra en estado de riesgo» (§ III). Si se aplica el criterio de eliminar a alguien por el perjuicio que podría causar, por qué se deja vivo al criminal sí le ha ocasionado un perjuicio a la niña? ¿NO ES UNA ABERRACION APLICAR LA PENA DE MUERTE A UN INOCENTE, MIENTRAS SE DEJA VIVO A UNA BESTIA CRIMINAL?
Además, ¿Usted cree que se puede eliminar a un ser humano sin tener la certeza que esté poniendo en riesgo la vida de otro ser humano? ¿Esto no es llevar al campo del Derecho y de la Medicina el criterio de la «guerra preventiva»: eliminar a un enemigo por las dudas? En este caso en particular, ¿el hijo engendrado es enemigo de la madre? ¿No es más enemigo el criminal, cuya existencia perjudica mucho más a la salud psicológica de la niña, en cuanto se ha reconocido que «el daño producido a la menor se agrava aún más por la relación afectiva con el autor» (Licenciada Sandra Pérez, § III)? ¿Por qué no se elimina al criminal que ha producido un daño agravado a la menor, si al mismo tiempo se elimina a un ser inocente por los perjuicios que podría producir?

2. Usted reconoce que «el derecho a la vida es el valor fundamental, el de mayor protección penal», pero casi a continuación parece degradarlo, dado que sostiene que «conforme a lo normado en el art. 86 del CP, la interrupción del embarazo» -¿por qué no llamarla por lo que es en esencia: la pena de muerte para un nascituro?- «fundado en el peligro para la salud de la madre -como en el caso que nos ocupa- encuadra en las normas citadas [Arts 33 y 75 inc. 2 de la CN y art. 11 CADH] encuadra en las normas citadas ya que resguarda el derecho a la salud, a la integridad física y mental de ella» (§ -VI). Tal como usted lo formula, pareciera haber algunas incongruencias:
a) Si el Derecho a la vida es el valor fundamental, ¿por qué pasa a ser valor fundamental el peligro para la salud de la madre, si el CMF había dictaminado que no pudo dictaminar que había riesgo para la salud de la madre? ¿Por qué el criterio "salud" tiene primacía sobre el criterio "vida"?
b) Usted cita el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pero parece olvidar otros artículos que también tienen rango constitucional: los artículos 1 §2, 3 y 4 §§1, 3 y 5. En estos artículos se afirma explícitamente que todo ser humano es persona (por lo tanto el nascituro es persona, ya que es un ser humano), que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, que el derecho a la vida está protegido por ley desde el momento de la concepción y que no se ha de instituir la pena de muerte en los países que la han abolido y que tampoco se aplicará a menores de 18 años (donde tiene vigencia). Dado que usted, junto con otro colega suyo, autorizó la interrupción del embarazo que puso fin a la vida del ser humano gestado, ¿no violó usted un precepto constitucional, ya que éste es el rango que ostenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado que «la interrupción del embarazo» es el eufemismo que se utiliza para decretar la pena de muerte sobre un nascituro?

3. ¿Sería usted tan amable de detallar y especificar cuáles son los artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que «toleran la interrupción del embarazo en los casos de aborto terapéutico o necesario [...] o del aborto llamado sentimental o ético, practicado sobre la víctima de una violación y del aborto eugenésico, practicado sobre la mujer idiota o demente?» (§ VI). ¿No está usted haciendo una afirmación mendaz, carente de toda veracidad? En este caso en particular, ¿usted no está inventando que la Convención dice algo que no aparece en ninguno de sus artículos?

4. Usted afirma que «de continuar el embarazo y la futura concepción, conforme lo escuchado de los profesionales que asistieron a la audiencia realizada, se le causa no solamente un daño actual en la psiquis a la niña, sino también puede generarle -así lo he entendido- una patología psiquiátrica severa e irreversible, lo que le produciría un grave daño a su salud psíquica» (§ VII)
a) ¿usted no está sentenciando el fin de una vida humana en función de un posible daño -puede generarle, produciría- que el nascituro pueda provocarle a la madre? Este criterio de eliminación de un ser humano por las dudas, ¿no se asemeja a la doctrina bélica de la guerra preventiva del ex presidente Bush? Inclusive, usted sostiene que así lo ha entendido, no afirma que sea un diagnóstico certero ni veraz, ni tampoco científicamente fundado.
b) si el posible daño psíquico que el nascituro podría causarle a la madre-niña justifica que se interrumpa su existencia, ¿no habría que «interrumpir el proceso respiratorio o la circulación sanguínea» del criminal, dado que le ha producido realmente un daño psicológico terrible a su nieta? En caso contrario, usted estaría proponiendo un esquema jurídico en el cual se justifica la sentencia de muerte para quien podría producir un daño, pero se deja vivo a quien produjo efectivamente un daño irreparable. Si para usted esto es justicia...
c) el Zaffaroni que usted cita, ¿es el mismo que fue juez del Proceso de Reorganización Nacional durante toda la vigencia de éste? ¿Es el mismo que hizo caso omiso de la desaparición de personas durante este régimen, y que nunca concedió un habeas corpus? En caso que la respuesta sea afirmativa, ¿cuál es la autoridad moral que tiene este señor para que sus aseveraciones infundadas sean tomadas como criterio máximo, si recurre a conceptos carentes de todo rigor y seriedad científica, como el del aborto terapéutico, en todo caso tomado de jurisprudencia anglosajona, eugenésica y oligarca? Además, al igual que usted, para justificar el aborto por violación, este señor aplica el concepto bushiano de la «guerra preventiva», en tanto aduce que «llevar adelante un embarazo proveniente de una violación es susceptible de lesionar o agravar la salud psíquica de la embazada». Más lesión o agravamiento psicológico provoca en una embarazada la continuidad de la existencia del criminal que la ha violado, si además es pariente, como en este caso, razón por la cual no se entiende la aplicación de la pena máxima contra una de las víctimas y no contra el criminal.
d) si para usted el criterio de salud psíquica fundamenta la eliminación de un ser humano neonato, ¿no cree usted que este mismo criterio podría utilizarse para justificar la eliminación de todo ser humano que perjudica la salud psíquica de alguien: secuestradores y secuestradores que asesinan, funcionarios que incrementan o duplican su patrimonio durante su gestión pública, violadores, asaltantes de ancianos, hasta vecinos que molestan? ¿Por qué sólo se aplica este criterio contra los seres más inocentes e indefensos de todos, y no para los auténticos delincuentes y criminales? ¿Por qué esta discriminación contra los más débiles?

5. En el § VIII, usted aduce «lo dictaminado oralmente por los profesionales», como justificación de su decisión de sentenciar la pena de muerte para el nascituro inocente e indefenso, bajo el eufemismo de la «interrupción del embarazo». En tal caso, bueno sería que pudiera responder a lo siguiente:
a) ¿por qué sólo el embarazo produce daños psíquicos en la niña violada, pero no el crimen mismo de la violación? Le pregunto esto porque los «profesionales» por usted aludidos sostienen que la niña-madre «niega el embarazo», pero no la violación, dado que la realización del aborto «ayudaría a su recuperación» o «es un acto de salud» que ayudaría «a que siga siendo una niña». Según estos especialistas, lo que afecta a la niña violada es el embarazo, no la violación: si se mata al bebé, ella se puede curar. Lo que la enferma es el bebé gestado, no el crimen sufrido. Permítame preguntarle: ¿en qué manual de psiquiatría o de medicina se encuentra esta «verdad científica»? Usted mismo reconoce que «la mujer abusada no supera el trauma del ataque» (§ XIII), por eso no se entiende por qué usted sólo sentencia la interrupción de la existencia del bebé gestado y no también la del criminal? ¿No le parece pre-cavernícola o troglodita este criterio: muerte al inocente -e indefenso- y vida para el criminal?
b) ¿cuál es el aval científico a su criterio que «la interrupción del embarazo puede menguar los daños de una violación»? ¿En qué autoridades médicas o psiquiatras se basa? ¿A usted le parece que no es tan grave la violación, pero sí el embarazo? Por mi parte, no conozco a ninguna mujer que prefiera ser violada antes que estar embarazada. En el caso del embarazo por violación a una menor, ¿no considera usted que la decisión adoptada reproduce la lógica de la violencia del fuerte sobre el débil: 1. el abuelo violenta a la nieta; 2. la nieta, por decisión judicial, «elimina» al producto del crimen sufrido, pero deja vivo al criminal que la agredió. En este caso, uno de los inocentes, pero totalmente indefenso, es ajusticiado, pero la bestia criminal conserva la vida, por decisión judicial. ¿No considera usted que ésta es una lógica salvaje que reproduce la violencia del fuerte sobre el débil? Si esto es lógica jurídica...

6. En general, el criterio de salud psíquica, y los motivos o situaciones que la perjudican, está asociado al de «embarazo no deseado»: un bebé gestado que no fue planificado o esperado perjudicaría la psiquis de la mujer gestante. En primer lugar, ¿desde cuándo el deseo es fuente de un derecho? En segundo lugar, ¿sabe usted que este repugnante concepto y el supuesto derecho que le asiste de eliminar al gestado no deseado fue inventado por el patriarca mundial del control de la natalidad y miembro de la plutocracia financiera angloamericana: John Davison Rockefeller III (hermano de David y Nelson)?, quien sostiene que «only wanted children are brought into the world» [sólo los hijos deseados deben ser traídos al mundo]
[1]. ¿Por qué usted acepta como fuente de un derecho el criterio criminal y eugenésico de un representante de la oligarquía financiera planetaria, parasitaria y depredadora?
En segundo lugar, ¿sabe usted que este criterio de «aborto por embarazo en caso de violación» ha sido instituido como fuente para «legitimar» el aborto como derecho por Harrison Tweed -asesor legal del Chase Manhattan Bank y de la familia Rockefeller
[2]- en momentos en que era presidente del American Law Institute, organismo privado fundado por un miembro del Council on Foreign Relations, manejado ininterrumpidamente desde el momento de su creación por el «Imperio Rockefeller»?[3]. ¿Sabe usted que este criterio fue explicitado en un borrador del Model Penal Code (Código Penal Modelo)[4], esbozado pero nunca aprobado, pero que le sirvió a la oligarquía angloamericana para justificar este criterio? ¿Sabe usted que este proyecto «terapéutico» aplica en definitiva el criterio de Adolf Hitler de eliminar a todo ser humano del que no se desea su existencia? ¿Por qué usted acepta dogmáticamente este criterio forjado y promovido por la oligarquía plutocrática angloamericana y por el nazismo? Los autores que usted cita y que replican este criterio y este esquema terapéutico-eugénesico, además de ser en algunos casos ex funcionarios de una dictadura o de formar parte de organismos «subsidiados» por instituciones sostenidas por la banca financiera internacional y por organismos estatales extranjeros (interesados en promover el control de la natalidad a nivel mundial, sobre todo en países como el nuestro) son sólo meros repetidores, no fundamentan ni justifican sus afirmaciones, simplemente aseveran.

A modo de síntesis, ¿no considera que con su decisión respecto a este lamentable caso usted no ha hecho otra cosa que promover un esquema jurídico a gusto y piacere de los que han diseñado el plan de eliminar sistemáticamente a los niños por nacer? ¿No considera usted que de la mano de la doctrina genocida del clan Rockefeller de eliminar a los hijos «no deseados» usted ha decidido aplicar la pena de muerte a un ser humano inocente e indefenso? ¿Por qué en nuestro país tiene que regir y estar vigente, violentando la Constitución Nacional, un esquema jurídico elaborado por la oligarquía parasitaria anglosajona, con criterios eugenésicos afines a la doctrina racista del nacional-socialismo?

Lo saludo muy atte.,

José Arturo Quarracino


[1] Rockefeller Commission Report, Population and the American Future, Nueva York 1972, Chapter 11: «Human Reproduction».
[2] «Harrison Tweed», en http://en.wikipedia.org/wiki/Harrison_Tweed
[3] Gary Allen, The Rockefeller File, Nueva York, 1976, Chapter Five.
[4] American Law Institute, Model Penal Code, Section 203.3. Abortion, en http://hometown.aol.com/abtrbng/mpca.htm

No se lo digas a mamá


por Mariló Montero

Fuente: Diario de Sevilla
21 de marzo de 2009


Me gustaría saber la identidad de los nueve expertos en los que la ministra Bibiana Aído se escuda para defender que una niña de dieciséis años puede abortar sin consultar con sus padres.


Me gustaría saber en qué son expertos y si son padres y madres.


Me gustaría saber en qué se fundamentan para decir que dejar tan dramática decisión en manos de una adolescente aterrada es lo mejor para ella.


Me gustaría saber si se han parado a pensar que esa criatura, tras mantener una relación sexual precipitada, va a empezar a sufrir lo que la literatura científica ya ha diagnosticado ante un aborto.


El síndrome de aborto reúne quince síntomas psicológicos que van desde la angustia al sentimiento de culpabilidad, la ansiedad, los terrores nocturnos, la depresión, los trastornos de alimentación o de la vida sexual. Síntomas que pueden llegar a aparecer -dicen los psicólogos de la Asociación de Víctimas del Aborto-, incluso años después de haber abortado.


Me gustaría saber con qué valor lanza la joven ministra Aído, con una sonrisa, como quien anuncia un anticonceptivo novedoso, que una niña de dieciséis años está tan capacitada para abortar como para casarse. Una niña de dieciséis años no está capacitada para abortar ni para casarse, por mucho que se esté normalizando lo que son parches en la vida. Una cosa es que lo haga y otra bien distinta la sacudida que la vida le da a una adolescente casada, quien sale adelante gracias a los apoyos de la familia.


Me gustaría saber quién le va a informar a una adolescente de dieciséis años de que si se queda preñada puede abortar sin decírselo a los padres y también en quién se va a apoyar ante semejante circunstancia. ¿En la mamá-administración, o en su mejor amiga, con la que intercambia los vaqueros e inventa en su habitación coreografías de Beyoncé?


Me gustaría saber si esos expertos conocen lo que es ser padres y las complicaciones a las que nos enfrentamos para conquistar la confianza de nuestros hijos en la difícil adolescencia.


Me gustaría saber el protocolo de actuación que se llevará a cabo cuando una niña de dieciséis años acuda al centro para abortar y cómo será tratada.


Me gustaría saber qué pretenden con esta propuesta de ley, que autoriza a que se rompa la confianza entre hijos y padres.


Y me gustaríasaber qué se pretende de los padres el día que nuestra hija decidiera abortar en soledad. ¿La recibimos con un aplauso? ¿Le damos sopa caliente?¿Le preguntamos si llegó a ponerle nombre? ¿O quién habría sido el padre?¿Debemos obviar el tema, o celebrarlo con una barbacoa? ¿Trae esas instrucciones la nueva reforma de la ley del aborto?


Una cuestión más:¿meterán en la cárcel a una madre que le discuta esa decisión a su hija adolescente? O es la ley del "no se lo digas a mamá porque no la necesitas".


Señorita Aído, me gustaría saber si mi hija ha abortado sola. Porque soy su madre.