Curso de Instructores del Método Billings

El terrorismo de Estado y la desaparición forzosa de personas



Por el Cngo Prof. Ricardo B. Mazza
Director del grupo Pro-vida “Evangelium Vitae”

20 de marzo de 2012



La Corte Suprema de Injusticia de la Nación se ha hecho acreedora de ser, en estos tiempos tan confusos de nuestra Patria, la mano visible del terrorismo de Estado más atroz. Decimos de injusticia, con verdad, ya que la justicia tiene como objeto defender y consolidar el derecho de las personas siendo el primero de ellos el derecho a la vida. Con este nuevo estado de cosas cualquier mujer que se diga violada –sin probar que así lo fue y sin denunciar al supuesto violador- puede desde ahora solicitar alegremente el asesinato del hijo que lleva en su vientre.


Esto implica canonizar el terrorismo de Estado erigiendo la tiranía del más fuerte y poderoso –esto es lo establecido desde las altas esferas del poder- sobre el más débil de los seres, el nasciturus. Nótese que en otros ámbitos de la sociedad se destaca ya por la impunidad de sus actos el fuerte y poderoso, burlándose siempre de los que no saben o no pueden oponerse.


El código Penal que nos rige, si bien contempla la no penalización del aborto en determinadas circunstancias, -medida ésta que de algún modo abría la puerta al desorden-, sin embargo, no dejaba de asumir por ello la existencia de una acción moralmente mala, esto es, la muerte de un inocente y, por lo tanto, un delito.


El consorcio de abogados católicos al referirse a la sentencia expresa “que de conformidad a lo declarado en otras ocasiones por esta Corporación, los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal han quedado derogados desde la incorporación a la Constitución Nacional de 1994 de distintos Tratados internacionales que protegen la vida humana desde la concepción. Lo cual ha sido implícitamente reconocido por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, al haber en otra ocasión afirmado que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la CN (doctrina de Fallos, 323-1339), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de Tratados internacionales con jerarquía constitucional” (“Sánchez, Elvira Berta c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, dictamen de la Procuración General del 28/02/2006 y votos de los Ministros Higthon de Nolasco y Eugenio Zaffaroni)”.

Resulta contradictorio a esto último, que el organismo máximo de contralor de cualquier exceso que pudiera darse en los otros poderes, legitime acciones directamente occisivas.


Viene a mi memoria la intervención de cierta abogada del foro santafesino, ignara o mal intencionada ella, que con ocasión del debate sobre penalización o no del aborto en un panel, hace ya un tiempo, dijera con total frescura que en la tipificación del delito del aborto el bien jurídico que se pretendía tutelar era el de la salud de la madre soslayando directamente la vida del nasciturus. Por cierto que a nadie se le ocurrió enviarla de nuevo a estudiar derecho.

¿Será que los supremos cambiando lo objetivo piensan que con el aborto se tutela “el bien” “salud de la madre” física o sicológicamente hablando? ¿Será que los niños engendrados son “una enfermedad” o “injustos agresores” que vienen a perturbar en muchos casos el disfrute sexual que reclaman para sí sus madres?


Con su sentencia de muerte sobre los inocentes, la Corte Suprema de Injusticia, siguiendo los pasos de lo que aconteciera en Estados Unidos, se convierte en la ejecutora de las políticas abortistas que pululan en el mundo y que desde hace tiempo tratan de imponerse en los países más vulnerables, seducidos muchas veces sus legisladores, no por supuestas contemplaciones piadosas de las sufrientes madres –que quedan acosadas por sus conciencias después del aborto-, sino por las promesas de fáciles ganancias.


La muerte del inocente, por lo tanto, –un gran negocio para quienes se dedican a enriquecerse como mercaderes de la muerte- aparece ante los ojos de los ciudadanos, porque así lo dispone la Corte, como algo permitido y resguardado por una aparente licitud que diabólicamente la enaltece.


La desaparición forzosa de las personas ya no se cubre con el manto del ocultamiento como se denuncia siempre respecto al acontecer de otros tiempos, sino que a la luz del día se tolera y fomenta descaradamente el aniquilamiento de los inocentes.


Se implantaría así el crimen por encargo, toda vez que el estado pagaría a médicos, y personal sanitario, disponiendo además de los hospitales públicos, sufragados por los impuestos de todos, con la intención expresa de eliminar, -despedazándolos-, a los niños a quienes ni siquiera se les da la posibilidad de poder ser adoptados por almas generosas.


En rigor, esta sentencia viene a completar la complicidad permanente de quienes debieran velar para que cese la muerte de tantos inocentes que se desangran en nuestra Patria víctimas de los delincuentes que pululan por doquier.


“He observado a los que hacen el mal: los mismos que lo siembran lo cosechan” (Job. 4, 8) nos dice la Escritura, anunciando de esa manera que el mal que se realiza a los otros regresa a sus hacedores.


La sentencia de muerte aplicada a los niños por nacer, pues, viene a coronar una cultura que se sustenta con “anticonceptivos para todos”, “fornicación para todos”, “placer para todos”, “libertinaje para todos”, y ahora “aborto para todos y todas”.


La degradación más profunda en las costumbres habituales está a la vista. Todo esto se vuelve contra el mismo hombre que mucho necesitará de la gracia y misericordia de Dios para poder salir de tantas miserias y pensar en construir una nueva sociedad en la que comencemos nuevamente a vivir como hijos de Dios y no como esclavos del demonio.

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